Los sistemas de escape Roadsitalia en versión homologada se desarrollan y certifican para respetar los límites sonoros previstos para los modelos de vehículo indicados en la homologación. Esta página explica cómo se mide correctamente el ruido de escape, cuáles son las referencias normativas y cómo debe interpretarse el resultado.
Referencias normativas
- Reglamento UNECE n.º 92 — homologación de los dispositivos silenciadores de escape de recambio no originales para los vehículos de categoría L. Es la norma conforme a la cual están homologados nuestros sistemas.
- Reglamento UNECE n.º 41 — emisiones sonoras de las motocicletas; define los métodos de medición a los que remite el Reglamento n.º 92.
- Reglamento Delegado (UE) n.º 134/2014 — prestaciones medioambientales y de la unidad de propulsión (complementa el Regl. (UE) 168/2013).
- ISO 5130 — norma internacional para la medición del nivel sonoro de los vehículos parados.
Qué se mide
La comprobación práctica del ruido se realiza mediante el ensayo con el vehículo parado. Este valor:
- figura en el permiso de circulación en el campo U.1, con el régimen de ensayo en el campo U.2;
- es un dato de referencia para los controles en carretera y la ITV, no un límite de homologación en sí mismo;
- no debe compararse con el nivel sonoro en marcha (campo U.3), obtenido con un método distinto (a 7,5 m, en aceleración) y que da valores notablemente más bajos.
Para un silenciador de recambio homologado, el criterio de conformidad es que no produzca niveles superiores a los del sistema original del mismo vehículo, medidos con el mismo método (Reglamento UNECE n.º 92, § 6.2).
Cómo se realiza la medición
La medición debe realizarse por un taller o personal cualificado, con:
- un sonómetro de clase 1 (IEC 61672‑1), calibrado, con pantalla antiviento;
- un espacio exterior llano, sin muros, vehículos ni obstáculos a menos de 3 m del vehículo o del instrumento, y sin personas cerca salvo los operadores;
- el micrófono a 0,5 m de la salida de escape, a la misma altura que la salida, a 45°;
- la moto en punto muerto, motor a temperatura de funcionamiento.
Procedimiento: llevar el motor al régimen indicado en la documentación del vehículo y luego soltar rápidamente el acelerador hasta el ralentí. Se registra el valor máximo durante el intervalo que comprende el breve mantenimiento del régimen constante y toda la deceleración. El ensayo se repite 3 veces; las mediciones son válidas si los valores no difieren entre sí más de 2,0 dB(A), y se toma el más elevado.
Cómo se evalúa el resultado
El nivel sonoro con el vehículo parado indicado en la documentación del vehículo es un valor de referencia, no un límite absoluto. El Reglamento UNECE n.º 92 (§§ 3.3 y 8), conforme al cual el sistema está homologado, admite en el ensayo con el vehículo parado una desviación de hasta 3 dB(A) respecto al valor de homologación; a ello se añade la incertidumbre propia de una medición sonométrica de campo, del orden de 2 dB(A). En conjunto, diferencias de hasta aproximadamente 5 dB(A) respecto al valor indicado deben considerarse normales y no constituyen por sí mismas una no conformidad.
| Elemento | Referencia | Valor |
|---|---|---|
| Tolerancia en el ensayo con el vehículo parado | Reglamento UNECE n.º 92, §§ 3.3 y 8 | hasta 3 dB(A) |
| Incertidumbre de una medición sonométrica de campo | diferencia máxima admitida entre las 3 mediciones | ≈ 2 dB(A) |
| Desviación global que debe considerarse normal | — | ≈ 5 dB(A) |
Cuándo una medición no es válida
- las mediciones realizadas con instrumentos no profesionales (sonómetros de clase 2 o genéricos, sin calibración);
- las mediciones a distancias o posiciones distintas de las indicadas;
- los ensayos en espacios cerrados, cerca de muros o vehículos, o con ruido de fondo elevado;
- las mediciones con el db‑killer retirado o modificado: en ese caso decae la conformidad de la homologación.
¿Tiene una medición anómala?
Si, medido en las condiciones descritas anteriormente, el valor sigue siendo anómalo, contáctenos adjuntando:
- un vídeo único y continuo del ensayo en el que se vean el instrumento (marca y modelo), la posición del micrófono, el régimen del motor en el cuentarrevoluciones y el valor, con la secuencia completa régimen → suelta → valor máximo;
- fotos de los silenciadores por dentro y por fuera;
- los km recorridos desde la instalación.
El material será evaluado por nuestro departamento técnico conforme a la normativa aplicable.
Referencias: Reglamento UNECE n.º 92 · Reglamento UNECE n.º 41 · Reglamento Delegado (UE) n.º 134/2014 · ISO 5130. Véase también: Certificados de homologación Roadsitalia.